No se podrá aplazar o fraccionar el pago del IVA salvo que demostremos que no se han cobrado los tributos repercutidos según el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre. También se elimina la excepción normativa como vía para aplazar o fraccionar las Retenciones e Ingresos a Cuenta, así como la posibilidad de aplazar o fraccionar también los Pagos a Cuenta del Impuesto de Sociedades.
No se podrá aplazar o fraccionar el pago del IVA
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